Latinoamerica es una región que se ha visto muy afectada por infidad de problemas sociales, dentro de los cuales uno de los más preocupantes es el maltrato infantil.
Se define maltrato infantil como el daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el el país– que es ocasionado por sus progenitores o cuidadores, donde se apliquen acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo del niño tanto en lo físico como psicológico.
Se ha clasificado el maltrato infantil en varias categorías, los reproducimos aqui, pues consideramos es un tema que nos interesa a todos los que trabajamos con niños:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.
Fuente: Alianza por los Derechos del Niño Costa Rica


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